ESTATUTOS

ASOCIACIÓN WOMEN SPACE EXTREMADURA

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. Denominación y naturaleza

Al amparo del art. 22 de la Constitución Española, de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, y de las disposiciones normativas concordantes, se constituye la Asociación Women Space Extremadura (Asociación de mujeres científicas y tecnólogas de Extremadura), una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, de ideología no excluyente, integrada por cuantas personas residentes, o con origen en Extremadura, o vinculadas con la región que deseen participar en ella, acepten los fines y objetivos de la misma y asuman los derechos y deberes como asociadas recogidos en los presentes Estatutos. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Art. 2. Personalidad y capacidad.

La Asociación Women Space Extremadura constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Art. 3. Nacionalidad y Domicilio.

La Asociación Women Space Extremadura tiene nacionalidad española y fija su domicilio social en Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, Avda. de la Investigación, s/n, C.P.:06006, Badajoz (Extremadura) pudiendo ser trasladado este domicilio cuantas veces sea necesario, previo acuerdo de la Asamblea. Se podrán establecer cuantas delegaciones y representaciones se consideren necesarias.

Art. 4. Ámbito de actuación.

El ámbito territorial en el que la Asociación Women Space Extremadura va a desarrollar principalmente sus actividades es regional.

Art. 5. Duración.

La Asociación Women Space Extremadura se constituye por tiempo indefinido.

CAPÍTULO II. OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 6. Fines y actividades.

1. Promover el concepto de que mujeres y hombres son igualmente capaces de contribuir a la excelencia intelectual, científica y tecnológica.

2. Promover la idea de que la diversidad de género, como la cultural, contribuye a enriquecer y no a disminuir o entrar en conflicto con la excelencia en esos campos.

3. Promover los objetivos de igualdad de mujeres y hombres en el acceso a la actividad científica y tecnológica, y de igualdad en la participación durante su desarrollo.

4. Desarrollar acciones de sensibilización sobre situaciones de discriminación para detectar los mecanismos conscientes y subconscientes que llevan a ella.

5. Trabajar por la consecución de la igualdad de derechos y oportunidades para las mujeres investigadoras y tecnólogas en los ambientes público y privado. Las situaciones no igualitarias es improbable que cambien sin nuestra contribución a la reflexión sobre los datos actuales y a tomar acciones correctoras concretas.

6. Trabajar para aumentar el número de mujeres en Ciencia y Tecnología, a todos los niveles de formación y ejercicio profesional, en los ámbitos de las Universidades, los organismos públicos de investigación, y las empresas.

7. Elaborar recomendaciones, basadas en criterios internacionales, para permitir el avance de las mujeres investigadoras y tecnólogas, actualmente estancado en España y otros países de nuestro entorno.

8. Reclamar la paridad en tribunales y comités de selección que adjudiquen puestos de trabajo o promociones en el ámbito público o privado de la investigación científica y técnica. En su composición, ningún género será menos del 40%.

9. Si existe insuficiente número de mujeres cualificadas en la institución o escalafón correspondientes, invitar a miembros de otras instituciones nacionales o europeas.

10. Recomendar a los tribunales, comités de selección y gestores que se considere deseable, sin detrimento de la excelencia, que el número de mujeres y hombres que obtengan un puesto refleje la proporción de ambos en el colectivo solicitante.

11. Diseñar y divulgar estrategias para eliminar desigualdades de género en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología y las Humanidades. Divulgar información sobre pautas seguidas en países de nuestro entorno y otros más avanzados tecnológicamente y de los recursos utilizados por sus científicas para romper barreras y techos limitantes.

12. Participar con otras organizaciones para la defensa de los derechos de las mujeres y su plena integración laboral y social en todas las áreas de investigación y tecnología.

13. Colaborar con las administraciones, instituciones y fundaciones nacionales e internacionales para la búsqueda de apoyos a nuestros fines.

14. Representar en todas las ocasiones en las que se considere preciso una acción colectiva de apoyo en defensa de los derechos de las mujeres en Ciencia y Tecnología.

15. Constituir redes de apoyo y asesoramiento a todas las científicas y tecnólogas en España para evitar o denunciar la discriminación, marginación, manipulación y acoso laboral o sexual.

16. Fomentar en nuestro entorno la visión neutra, no sexista, de la Ciencia y la tecnología, su desarrollo y sus aplicaciones.

17. Colaborar en los ámbitos autonómico, nacional e internacional para avanzar en aspectos educativos de la Ciencia y la Investigación, sin sesgos de género. Luchar por una Europa que cuente con las investigadoras y las tecnólogas.

18. Para ser un motor de cambio para las futuras generaciones, por una región, un país, un mundo mejor, más justo y democrático.

CAPÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Art. 7. Órganos de Gobierno.

Los órganos de gobierno de la Asociación son:

1. La Asamblea General.

2. La Junta Directiva.

Art. 8. La Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación Women Space Extremadura y sus resoluciones deberán ser acatadas colectiva e individualmente por todas sus asociadas.

Art. 9. Las sesiones de la Asamblea General.

Las sesiones de la Asamblea tendrán el carácter de ordinaria o extraordinaria, de conformidad con los presentes Estatutos.

La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez al año. Será convocada por la Junta Directiva con al menos 20 días de antelación a su celebración, mediante aviso por escrito o correo electrónico a todas sus asociadas, haciendo constar en el mismo el día, lugar y la hora de su celebración, orden del día y documentación oportuna adicional.

La segunda convocatoria se considerará automáticamente media hora después de la primera reseñada.

La Asamblea General Extraordinaria la podrá convocar la Junta Directiva y en el plazo que esta acuerde, por iniciativa propia o a petición de un tercio de las asociadas. La Junta Directiva podrá invitar a formar parte de la Asamblea, con voz pero sin voto, a aquellas personas, hombres o mujeres, que por su contribución relevante a la defensa de los objetivos de la Asociación, puedan realizar aportaciones de interés a los trabajos de la Asamblea o puedan ser recibidas como asociados/as Ad honorem.

Art. 10. Funciones de la Asamblea General.

Son funciones de la Asamblea General:

1. La elección de la Junta Directiva.

2. La aprobación de la Memoria anual de gestión a presentar por la Junta Directiva.

3. La aprobación del estado de Cuentas del ejercicio anterior y presupuesto del ejercicio corriente.

4. La aceptación de solicitud de asociadas de número y asociados/as Ad honorem a propuesta de la Junta Directiva.

5. Aprobar la integración de la Asociación en Federaciones o Redes, nacionales e internacionales.

6. La provisión de vacantes de la Junta Directiva por cese reglamentario y las producidas por otras causas hasta el momento de la sesión.

7. La modificación de los Estatutos de la Asociación.

8. La solicitud de declaración de utilidad pública.

9. La disolución de la Asociación.

10. Cualquier otro acuerdo que no sea contrario a la Ley o a los presentes Estatutos.

11. Fijar cuotas ordinarias o extraordinarias.

12. Abrir expedientes y aplicar, en su caso, las sanciones correspondientes a: 

  • Amonestaciones 
  • Suspensiones temporales 
  • Cese en cargos, sean o no electos 
  • Expulsiones

Art. 11. Composición de la Asamblea General.

La Asamblea General la componen los miembros de la Junta Directiva más todas las asociadas que estén al corriente de pago de las cuotas de la Asociación Women Space Extremadura.

Art. 12. Adopción de acuerdos de la Asamblea General.

Para que la Asamblea General pueda adoptar acuerdos válidos será necesaria la mayoría simple y que concurra a ella 2/3 de las asociadas (quorum), en primera convocatoria, y en segunda convocatoria la mayoría simple, cualquiera que sea el número de asociadas asistentes.

Art. 13. La Junta Directiva.

La Junta Directiva estará formada por Presidenta, Vicepresidenta, Secretaria General, Tesorera y varias Vocales, hasta un máximo de diez.

Los cargos de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General por un periodo de tres años, pudiendo ser renovables una vez.

Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, será requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

La elección de la Junta Directiva podrá ser mediante la presentación de varias candidaturas por listas cerradas, que incluya todos los cargos de la Junta Directiva, o bien por la presentación de candidaturas individuales para optar a los distintos cargos. De no establecerse el sistema de elección en estos Estatutos, será la Asamblea General la que con carácter previo a las elecciones determine el sistema de elección. Si así lo considerase la Asamblea, las elecciones se organizarán por una Comisión Gestora en la que no podrá participar ninguno de los candidatos. Su composición y poderes se determinarán por la Asamblea.

Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán gratuitamente sus cargos, sin perjuicio de poder ser reembolsados los gastos debidamente justificados que el desempeño de sus funciones les ocasione.

Art. 14. El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

a) Dimisión voluntaria presentada al resto de la Junta mediante un escrito, tres meses antes de la fecha efectiva, salvo imposición manifiesta, en el que se razonen los motivos.

b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

c) Causar baja como miembro de la Asociación.

d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

e) Decisión de la Asamblea, que podrá afectar a un miembro en concreto o a la totalidad de la Junta Directiva. En este último supuesto la Asamblea deberá elegir a la nueva Junta Directiva en los términos estatutariamente previstos.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

Art. 15. Reuniones de la Junta Directiva.

La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año, de forma presencial o a distancia, cuantas veces lo determine la Presidenta y a iniciativa o petición de dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate el voto de la Presidenta será de calidad.

En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos válidos, considerándose también como tales los telefónicos, y audiovisuales, su identidad, el contenido de sus manifestaciones y el momento en que éstas se producen.

Art. 16. Funciones de la Junta Directiva.

Son funciones de la Junta Directiva:

1. La representación permanente de los intereses de la Asociación, de acuerdo con las directrices adoptadas por la Asamblea.

2. Convocar las reuniones de la Asamblea.

3. La gestión y ejecución de los acuerdos de la Asamblea.

4. La administración del Patrimonio y de los Fondos de la Asociación.

5. Acordar la aceptación, en su caso, de donaciones que se perciban y de solicitud de subvenciones oficiales y privadas que se puedan obtener.

6. Cubrir las vacantes que se produzcan en su seno entre las Asambleas.

7. La constitución de comisiones o grupos de estudio acordes a los fines y necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación.

8. La redacción de la memoria, balance y presupuestos.

9. La preparación de los planes de trabajo y preparación y mantenimiento de la página web de la Asociación.

10. Redacción del Reglamento de funcionamiento interno a presentar para su aprobación por la Asamblea.

11. Otorgar a la Presidenta, Vicepresidenta y Secretaria General cuantos poderes sean necesarios para el normal funcionamiento de la Asociación.

12. Presentación para su aprobación de asociados/as Ad Honorem con derecho a voz, pero sin voto.

13. Cualesquiera otras funciones que le delegue la Asamblea o le atribuya el Reglamento.

Art. 17. Representación de la Asociación Women Space Extremadura.

La representación de la Asociación Women Space Extremadura la ostenta la Presidenta, pudiendo delegar total o parcialmente sus funciones en la Vicepresidenta y/o Secretaria General.

Art. 18. Funciones de la Presidencia.

Son funciones de la Presidenta, las siguientes:

1. Presidir y ordenar los debates de la Junta Directiva y la Asamblea.

2. Representar a la Asociación en todos los actos públicos y privados en los que oficialmente participe.

3. Asumir las delegaciones que le confiera la Junta Directiva.

4. Actuar como representante legal de la Asociación en todos los actos y contratos en que deba intervenir.

5. Cualquier otra reconocida por las leyes y el reglamento en vigor.

Art. 19. Funciones de la Vicepresidencia.

Son funciones de la Vicepresidenta, las siguientes:

1. Asumir las delegaciones de carácter directivo o representativo que le confiera la Presidenta.

Art. 20. Funciones de la Secretaría General.

Son funciones de la Secretaria General, las siguientes:

1. La coordinación de las actividades de la Asociación.

2. Representar por delegación de la Presidenta a la Asociación en cuantos actos sean necesarios.

3. Custodia de libros, documentos, sellos y registro de la Asociación.

4. Tenencia de registro de asociadas, con indicación de altas y bajas.

5. Redactar, junto a la Presidenta y Vicepresidenta, las Actas de la Asamblea y de la Junta Directiva.

6. Expedir certificados.

Art. 21. Funciones de la Tesorera.

Son funciones de la Tesorera, las siguientes:

1. Procurar los fondos de la Asociación Women Space Extremadura y su administración de acuerdo a los mandatos de la Junta Directiva o la Asamblea General.

2. Ejecutar los pagos ordenados por la Presidenta.

3. Dirigir la contabilidad de la Asociación.

4. Redactar el presupuesto anual y balance, que presentará a la Junta Directiva para someterlo a aprobación en la Asamblea General.

CAPÍTULO IV. DE LAS ASOCIADAS

Art. 22. Requisitos.

Para ser miembro de la Asociación Women Space Extremadura, cada asociada deberá aceptar los fines establecidos en el artículo 6 de los presentes Estatutos, aceptar y cumplir los requisitos establecidos en estos Estatutos y abonar la cuota correspondiente a la Secretaría de la Asociación Women Space Extremadura siguiendo los pasos que esta Asociación establezca y ser residente, tener origen en la comunidad autónoma de Extremadura o vinculadas con la región.

Las asociadas podrán beneficiarse y participar de todas las actividades que desarrolle la Asociación.

Art. 23. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socias fundadoras, que serán aquellas que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) Socias de número, que serán las que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) Miembros de honor, las que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los miembros de honor corresponderá a la Asamblea General.

Art. 24. Las socias causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas.

La falta de pago de la cuota por parte de la asociada, conllevará la pérdida del derecho al voto en la Asamblea de la Asociación.

La falta de pago de tres cuotas anuales consecutivas será motivo de baja en la Asociación. Cualquier asociada que, a juicio de la Junta Directiva, desarrolle actividades y acciones contrarias a los fines y al buen crédito de la Asociación, o no cumpla los Estatutos, quedará en suspenso de su condición de asociada, y podrá ser objeto de expediente, y en su caso de baja definitiva.

Art. 25. Las socias de número y fundadoras tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Ser electoras y elegibles para los cargos directivos.

d) Participar en las asambleas con voz y voto.

e) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

f) A ser informadas acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.

g) A ser oída con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ella y a ser informada de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

h) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos ante la Jurisdicción Civil en el plazo de 40 días desde la fecha del Acuerdo.

Art. 26. Las socias fundadoras y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Art. 26. Las miembros de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b), c) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 25, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Art. 27. Sanción y separación de asociadas.

La separación de la Asociación de las asociadas por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que las hagan indignas de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

a) Cuando deliberadamente la asociada impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.

b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

En cualquier caso, para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia de la asociada afectada.

CAPÍTULO V. PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS

Art. 28. Recursos económicos.

Para atender a sus fines y formar su patrimonio, la Asociación podrá contar con los siguientes recursos económicos:

1. Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.

2. Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

3. Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.

4. Los ingresos provenientes de actividades tendentes a la consecución de sus fines, siempre que pasen a formar parte del Patrimonio de la Asociación, y que se hallen autorizados por nuestro ordenamiento jurídico.

5. Las cuotas de las socias, periódicas o extraordinarias La Asociación carece de patrimonio inicial.

Art. 29. Fondos propios de la Asociación Women Space Extremadura.

Los fondos de la Asociación serán depositados en una cuenta de una entidad bancaria, autorizándose para su disposición las firmas de la Presidenta, Vicepresidenta, Secretaria General y Tesorera, bastando con la firma indistinta de dos de ellas.

Art. 30. Periodicidad del ejercicio económico y asociativo.

El ejercicio económico y asociativo será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 31. Forma de la disolución.

Para disolver la Asociación, se requerirá el acuerdo de la Asamblea General, especialmente convocada a tal fin, adoptado por una mayoría de dos tercios de las asociadas.

Art. 32. Causas de la disolución.

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

1. Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada de dos tercios en Asamblea General Extraordinaria.

2. Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.

3. Por sentencia judicial firme.

4. Por las causas que se determinen en los presentes Estatutos.

Art. 33. Liquidación.

Acordada la disolución de la Asociación Women Space Extremadura, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Las personas que integren la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadoras, salvo que designen a otras personas expresamente en la Asamblea General o la persona titular del Juzgado que, en su caso, acuerde la disolución.

Corresponde a los liquidadores:

1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

3. Cobrar los créditos de la Asociación.

4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

5. Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.

6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, deberá destinarse a otras entidades sin ánimo de lucro, cuyos fines sean similares a los de la Asociación, expuestos en el Art. 6 de estos Estatutos.

En caso de insolvencia de la Asociación Women Space Extremadura, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juzgado competente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

En caso de conflicto entre asociadas, intervendrá la Junta Directiva, o una comisión de arbitraje nombrada por ella, para su resolución o, si es preciso, actuar judicialmente.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

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